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Estatutos

ASOCIACIÓN COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DE RISARALDA ESTATUTOS

(REFORMA ESTATUTARIA APROBADA EN ASAMBLEA ORDINARIA CELEBRADA EL 1º DE MARZO DE 2019)

CAPITULO I

NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN

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Artículo 1. La Asociación Gremial Colegio de Jueces y Fiscales de Risaralda es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro y con capacidad legal para contraer obligaciones, ejercer derechos y formar un patrimonio autónomo.

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Artículo 2. El domicilio legal de la Asociación Gremial Colegio de Jueces y Fiscales de Risaralda es la ciudad de Pereira, pero en desarrollo de su objetivo social, podrá crear seccionales en cualquier municipio del departamento, según los parámetros que para tal efecto indiquen los reglamentos.

 

Artículo 3. La Asociación Gremial Colegio de Jueces y Fiscales tendrán una duración en el tiempo de 99 años, prorrogables por determinación de Asamblea General de Socios, con el voto de las tres cuartas partes de los afiliados de la asociación. Igualmente podrá disolverse y liquidarse, fusionarse integrarse en los casos previstos por la ley o cuando esta determinación se adopte por la Asamblea General de Socios con el voto de las tres cuartas partes de los aliados a la institución.

 

CAPITULO II

OBJETIVOS DE LA ASOCIACION GREMIAL COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DE RISARALDA

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Artículo 4. Son objetivos de la Asociación Gremial Colegio de Jueces y Fiscales de Risaralda:

Conformar una persona jurídica que aglutine a los funcionarios y empleados judiciales del Distrito Judicial de Pereira cuya calidad se probará por los medios legales y se tendrá como tal, cualquiera sea el carácter del nombramiento.

Propender por el mejoramiento de la función jurisdiccional, elevando el nivel moral, ético, cultural, académico, social y económico de los funcionarios judiciales.

Fomentar la integración de los colegiados y sus familias e impulsar todo tipo de actividades tendientes a mejorar la calidad profesional de sus miembros mediante la organización de cursos, conferencias, seminarios, grupos de estudio y trabajos académicos.

Propiciar la investigación del derecho y ciencias afines. El estudio, análisis y reflexión de los problemas que directa o indirectamente representen interés para la judicatura.

Organizar dentro de la institución un centro de información oportuna sobre temas legales, jurisprudenciales y doctrinales al alcance de sus afiliados.

Realizar todo tipo de actividades orientadas a la buena marcha de la administración de justicia, defendiendo la independencia y autonomía de la rama judicial.

Promover la solidaridad entre los afiliados. La Junta Directiva reglamentará el régimen de solidaridad.

Ofrecer capacitación jurídica a distintas entidades públicas y privadas a través de convenios que suscriba la Asociación Gremial.

Propender por la estabilidad y protección de los derechos fundamentales de los miembros del colegio llevando la vocería de estos ante los organismos gubernamentales.

 

CAPITULO III

PATRIMONIO SOCIAL

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Artículo 5. El patrimonio del Colegio estará integrado por los siguientes rubros:

Por las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten sus afiliados.

Por los auxilios, subvenciones o donaciones que reciba la Asociación Gremial de entidades oficiales y privadas o de personas naturales, de acuerdo con el reglamento.

Por los dineros que se recauden en el desarrollo de las diversas actividades que se emprendan a nivel académico, cultural, social, entre otras.

Por toda clase de bienes que se adquieran a título oneroso o gratuito.

 

PARÁGRAFO: Las cuotas ordinarias y extraordinarias se aumentarán en dos mil pesos ($2.000,00) cada año.

 

Artículo 6. Las cuotas y demás bienes de la Asociación Gremial Colegio de Jueces y Fiscales de Risaralda no serán objeto de devolución en caso de retiro del colegiado.

 

CAPITULO IV

MIEMBROS

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Artículo 7. El Colegio contará con las siguientes clases de miembros: activos y honorarios.

Son miembros del Colegio aquellos que hubieren sido aceptados por la Junta Directiva mediante solicitud de afiliación y la acreditación de la calidad de jueces, fiscales y empleados profesionales que hagan parte de la Rama Judicial de este Distrito o de la Fiscalía General de la Nación, cualquiera sea el carácter del nombramiento; así como aquellos funcionarios y empleados profesionales que adquieran la calidad de pensionados.

 

Artículo 8. La calidad de miembro de la Asociación Gremial se pierde:

Por muerte del afiliado.

Por renuncia debidamente aceptada.

Por incumplimiento injustificado de sus obligaciones estatutarias y reglamentarias.

Por pérdida de la investidura jurisdiccional.

Por graves sanciones disciplinarias o condenas por delitos dolosos

Parágrafo: la calidad de asociado se suspende por decisión de Tribunal de Honor o por no satisfacer oportunamente durante tres meses consecutivos las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas por la asociación; SALVO cuando ello obedezca a suspensión en el ejercicio del cargo ordenada por autoridad competente, caso en el cual no se causarán cuotas ordinarias o extraordinarias.

 

CAPITULO V

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS GREMIALES

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Artículo 9. Son deberes de los Asociados Gremiales:

Desempeñar con eficiencia sus funciones judiciales.

Observar intachable conducta social y moral.

Cumplir los estatutos y reglamentos.

Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias o extraordinarias que se fijen por la Asociación Gremial.

Concurrir a las Asambleas y a los actos programados por la colegiatura, así como participar activamente en los mismos.

Comunicar cualquier cambio de dirección o variación en el ejercicio del cargo, así como el correo electrónico de notificación e información de contacto.

Cumplir con sentido de responsabilidad las comisiones o trabajos dispensados por la Junta Directiva, los comités y la Asamblea General.

Informar oportunamente la inasistencia a algún evento en el cual se haya inscrito.

 

Artículo 10. Son derechos de los Asociados Gremiales:

Elegir y ser elegido en cualquiera de los cargos de Dirección de la Asociación Gremial.

Retirarse voluntariamente de la Asociación.

Solicitar cualquier tipo de información de la Junta Directiva.

Ejercer los derechos a voz y voto, salvo la restricción prevista en el inciso segundo del artículo 8°.

Ser incluido dentro de los grupos de estudio, comités, programas o promociones que realice la judicatura.

Disfrutar de todos los servicios que el Colegio otorgue y participar en las actividades programadas.

 

Artículo 11. Para ejercer los derechos consagrados en estos estatutos, el colegiado deberá estar a paz y salvo con la institución.

 

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CAPITULO VI

DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Artículo 12. La dirección, administración y vigilancia de la Asociación Gremial estará a cargo de los siguientes órganos:

La Asamblea General.

La Junta Directiva.

El Tribunal de Honor.

El Fiscal.

 

Artículo 13. La Asamblea General será la suprema autoridad. Sus acuerdos serán obligatorios para todos los asociados siempre y cuando se ajusten a los procedimientos aquí indicados y no atenten contra la ley o contra las prerrogativas y finalidades consagradas en los estatutos.

La Asamblea general estará conformada por los socios gremiales.

 

Artículo 14. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en el primer trimestre y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.

 

PARÁGRAFO: Si no fuere convocada la Asamblea Ordinaria, ésta se reunirá por derecho propio el último día hábil del mes de marzo a las seis de la tarde (6:00 p.m.) en la sede de la Asociación Gremial. 

 

Artículo 15. El quórum para deliberar y decidir será la mayoría absoluta de los socios inscritos que se encuentren a paz y salvo con la Asociación Gremial.

 

Artículo 16. La convocatoria a la Asamblea ordinaria deberá hacerse con una anticipación no menor de quince (15) días, utilizando los medios adecuados al efecto.

 

Artículo 17. La Asamblea extraordinaria puede ser convocada en cualquier tiempo por la Junta Directiva, el fiscal o por un número de colegiados no inferior al 40% del total de los miembros activos.

 

Artículo 18. La convocatoria a la Asamblea extraordinaria deberá contener con claridad y precisión los temas que se tratarán, contando la Junta Directiva con el término de quince (15) días a la fecha de la asamblea para realizar la convocatoria.

 

Artículo 19. Son funciones de la Asamblea General:

Elegir Junta Directiva para el período de un año y removerla cuando las circunstancias extraordinarias lo aconsejen.

Elegir Fiscal y su respectivo suplente para un período igual al de la junta directiva.

Elegir a los miembros del Tribunal de Honor, para períodos de un año y removerlos cuando las circunstancias extraordinarias lo aconsejen.

Resolver mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes de los afiliados presentes, cualquier reforma estatutaria.

Escuchar los informes que rinden el presidente, el tesorero y el contador del colegio.

Decretar la disolución de la entidad.

Aprobar e improbar las cuentas que presente el tesorero. En caso de no ser aprobados, la Asamblea tiene facultad para nombrar una comisión revisora.

Conocer y aprobar el presupuesto de rentas y gastos que en cada reunión ordinaria le sean presentados por el presidente, previa aprobación de la Junta Directiva y del contador.

Facultar a la Junta Directiva para que en nombre del Colegio asuma obligaciones económicas hasta 50 salarios mínimos legales mensuales.

Aprobar la imposición de cuotas ordinarias y extraordinarias.

Conocer de los recursos de apelación instaurados en contra de las decisiones de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor.

Decidir sobre la admisión de socios honorarios.

 Acoger y aprobar los símbolos, bandera, himno, logotipo y lema que han de identificar al Colegio, previa convocatoria a concurso por parte de la Junta Directiva y calificación y escogencia por jurado calificador integrado para ese efecto.  

Remover, cuando lo considere oportuno y en cualquier momento, a los miembros de la Junta Directiva y a los miembros del Tribunal de Honor.

 

Artículo 20. Actas.

De toda reunión se levantará un acta que deberá ser autorizada por el Presidente y autenticada por el Secretario. Para su aprobación la asamblea designará una comisión.

 

 

CAPITULO VII

JUNTA DIRECTIVA

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Artículo 21. La Junta Directiva es el órgano de ejecución y administración del Colegio.

La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) colegiados con sus respectivos suplentes de la misma Institución, dos (2) de los cuales pertenecerán a la Judicatura y dos (2) a la Fiscalía General de la Nación.

La elección se efectuará mediante la inscripción de planchas que contendrán los diez nombres de los Colegiados, las cuales, una vez verificada la aceptación de las postulaciones por cada candidato, serán sometidas a votación. La plancha que obtenga la mayor votación integrará la Junta Directiva.

Los elegidos se reunirán por derecho propio dentro de los diez días siguientes a su designación y elegirán entre su seno los siguientes dignatarios: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal, cada uno de los cuales contará con su respectivo suplente.

Tanto los miembros principales como sus suplentes tendrán derecho a voz, pero el voto se reserva para los principales.

El quórum para deliberar y decidir será mínimo de tres.

 

PARÁGRAFO 1: La junta directiva se reunirá por lo menos una vez al mes.

 

PARÁGRAFO 2: Sólo podrán ser elegidos presidente y vicepresidente quienes tengan la calidad de miembros activos.

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Artículo 22. Los miembros principales y suplentes serán citados a las reuniones. A falta de los primeros se complementará el quórum con los suplentes de la Junta Directiva.

 

Artículo 23. Son atribuciones de la Junta Directiva del Colegio:

Dirigir y promover la marcha de la institución.

Establecer el reglamento interno del Colegio, los demás acuerdos, el manual de funciones y sueldos de los empleados.

Resolver sobre la admisión de nuevos miembros activos.

Nombrar y renovar la planta de personal.

Conocer y decidir sobre las renuncias de sus afiliados.

Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea General, las finalidades y los objetivos del Colegio.

Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias a la asamblea general.

Presentar y ejecutar el presupuesto de rentas y gastos conforme con la aprobación de la Asamblea General.

Brindar el visto bueno a las cuentas y balances presentados por la Tesorería con destino a la Asamblea General y con la aprobación del contador.

Coordinar las diversas actividades de los comités y el desarrollo del órgano informativo de la institución.

Rendir los informes de su gestión a la Asamblea General y presentar los que sean solicitados por los afiliados, de acuerdo con el artículo 11, literal c), por intermedio del presidente.

Autorizar al Secretario o Secretario Ejecutivo para efectuar gastos cuyo valor no supere un salario mínimo mensual legal.

Escoger los nombres de las personas a condecorar como lo prevé el artículo 38.

Autorizar al Presidente para suscribir convenios con entidades de Derecho Público y Privado sobre capacitación.

Contratar un contador público.

Las demás que le asignen estos estatutos o reglamentos.

 

CAPITULO VIII

FISCAL

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Artículo 24. Funciones Del Fiscal.

El Fiscal, tendrá el mismo periodo que la Junta Directiva y ejerce las siguientes funciones:

Velar por el recaudo oportuno y cuidado de los dineros y los bienes de la Junta, así como su correcta utilización.

Revisar como mínimo trimestralmente, los libros, registros, comprobantes, soportes contables, cheques y demás órdenes de egresos de dinero, para lo cual observará que las autorizaciones se hayan otorgado por el órgano o dignatario competente en debida forma y que los documentos reúnan los requisitos de ley.

Velar por la correcta aplicación dentro de la Junta de las normas legales y estatutarias.

Rendir como mínimo, informes a la Asamblea y a la Directiva en cada una de sus reuniones ordinarias, sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes que forman parte del patrimonio de la Junta.

Denunciar ante el Tribunal de Honor o ante las autoridades administrativas o judiciales, las irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la Junta.

Rendir informes cuando sean solicitados por la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes.

Revisar los libros y demás documentos de la Junta e informar sobre cualquier irregularidad al Tribunal de Honor o a la autoridad competente.

Hacer el empalme con el fiscal elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles, posterior a su posesión.

Las demás que le asigne la Asamblea, la Directiva y los Estatutos.

 

CAPÍTULO IX

TRIBUNAL DE HONOR

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Artículo 25. La autoridad disciplinaria del Colegio será el Tribunal de Honor, con facultad para hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Corporación.

Sus decisiones tendrán los recursos de reposición ante el mismo Tribunal y de apelación ante la Asamblea General.

El Tribunal de Honor estará integrado por tres dignatarios, elegidos con sus suplentes por la Asamblea General, para el mismo período de la Junta Directiva.

 

Artículo 26. Son atribuciones del Tribunal de Honor:

Investigar y fallar las faltas en que incurran los colegiados.

El procedimiento correspondiente será reglamentado por la Junta Directiva.

 

Artículo 27. El Tribunal de Honor está facultado para imponer las siguientes sanciones:

Amonestación.

Suspensión temporal.

Expulsión.

 

CAPITULO X

PRESIDENTE

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Artículo 28. Son deberes del Presidente de la Asociación Gremial:

Presidir las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas ordinarias y extraordinarias.

Representar legalmente a la Asociación Gremial.

Ejecutar, organizar y preservar el cumplimiento de los propósitos trazados por la Asamblea General y el cumplimiento de los estatutos de la colegiatura.

Coordinar las actividades de los diversos Comités con sentido de complementación y velar por el buen funcionamiento del Colegio y de su órgano de divulgación.

Presentar anualmente ante la asamblea General el informe de actividades y gastos.

Firmar las resoluciones y la correspondencia del Colegio.

Suscribir los convenios que realice el Colegio con las entidades de Derecho Público y Privado que requieran servicios de capacitación de la Corporación.

Las demás que le asignen estos estatutos o el reglamento.

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CAPITULO XI

TESORERO

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Artículo 29. Son atribuciones del Tesorero:

Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de la institución.

Manejar los fondos de la Colegiatura.

Cumplir con las obligaciones económicas del Colegio.

Llevar los registros y libros de contabilidad.

Rendir las cuentas de su gestión a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

Las demás que le asignen estos estatutos o los reglamentos.

 

CAPÍTULO XII

CONTADOR

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Artículo 30. Son funciones del contador:

Examinar los inventarios, balances, comprobantes de cuentas y en general todos los asientos contables del organismo.

Impartir el visto bueno a las órdenes de pago.

Efectuar el arqueo de caja por lo menos cada tres meses y rendir el informe correspondiente a la Junta Directiva o a la Asamblea General.

Todas aquellas funciones que le fueren impartidas por la Asamblea General o por los reglamentos.

 

CAPITULO XIII

SECRETARIO

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Artículo 31. Son funciones del Secretario las siguientes:

Elaborar las actas de las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Citar a las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General ordinaria y extraordinaria.

Mantener el archivo.

Recibir y contestar correspondencia.

Mantener actualizado el registro de los miembros del Colegio.

Manejar la caja menor a que se refiere el literal 1) del artículo 24.

Las demás que le asignen los reglamentos.

Estas funciones las ejercerá el Secretario mientras no sea provisto el cargo de Secretario Ejecutivo.

 

CAPITULO XIV

SECRETARIO EJECUTIVO

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Artículo 32. El Colegio podrá designar un Secretario Ejecutivo cuyo nombramiento y remuneración corresponderá a la Junta Directiva y tendrá las siguientes funciones:

Llevar los libros y registros de la colegiatura.

Dar fe de las actas y mantener el control sobre los empleados de la institución.

Mantener el archivo y correspondencia del Colegio.

Manejar la caja menor (art. 24, lit. 1)).

Las demás que señalen la Junta Directiva o los Estatutos.

 

CAPÍTULO XV

PREMIOS Y DISTINCIONES

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Artículo 33. El Colegio podrá destacar a las personas que durante el año judicial se hubieren distinguido por sus aportes o trabajos en el mejoramiento y exaltación de la justicia.

 

Artículo 34. Regirán tres órdenes de condecoraciones:

Condecoración al mérito ciudadano, para personas naturales o jurídicas ajenas al servicio cuando lo ameriten.

Condecoración al mérito judicial, para funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación.

Honores póstumos.

 

Artículo 35. La condecoración al mérito ciudadano busca estimular los esfuerzos tendientes al mejoramiento de la función judicial y a la eficacia de la misma.

 

Artículo 36. La condecoración al mérito judicial pretende elevar y promocionar la consagración, capacidad de sacrificio y entrega en bien de la administración de justicia, de jueces, fiscales y empleados.

 

Artículo 37. Los honores póstumos se surtirán a favor de todo aquél que sacrifique su vida en bien de la administración de justicia.

 

Artículo 38. Si la junta directiva lo estima viable convocará para que, dentro de los quince primeros días del mes de noviembre, los afiliados presenten la lista de elegibles, con la motivación respectiva, y la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes, surtirá la elección.

Parágrafo: los miembros de la Junta Directiva no podrán postularse entre sí.

 

CAPÍTULO XVI

REFORMA DE ESTATUTOS

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Artículo 39. La reforma de estatutos podrá hacerse en Asamblea General, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros del Colegio.

 

Si convocada la Asamblea con el fin de reformar los estatutos no fuera posible lograr la asistencia de las dos terceras partes de colegiados, ésta se llevará a cabo una hora más tarde y la reforma podrá adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los asociados asistentes.

El mismo procedimiento se adoptará para cualquiera otra votación.

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CAPÍTULO XVII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

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Artículo 40. La ASOCIACION GREMIAL podrá disolverse por decisión de la Asamblea General o por la cancelación de su personería jurídica o por cumplimiento del tiempo de duración establecido en el artículo 3º de los presentes estatutos.

 

Artículo 41. La Asamblea, designará una comisión liquidadora que podrá estar constituida por la Junta Directiva.

 

Artículo 42. Los bienes que se hayan adquirido y que se encuentren dentro del patrimonio social, en caso de disolución y liquidación, pasarán a cualquier fundación, asociación o institución a juicio de la Asamblea General.

 

LUCÍA VERÓNICA URIBE RAMÍREZ

Presidente

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NANCY LEMUS PRADA

Secretaria

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